Juiz é afastado por preguiça e ociosidade

O Conselho da Magistratura da Argentina afastou na última segunda-feira, dia 30, o juiz Néstor Narizano por vir atuando com "ociosidade" e "preguiça". O Conselho recebeu denúncias e apurou que o magistrado estudava psicologia quando deveria estar analisando processos dos presos. O júri do Conselho da Magistratura entendeu que o juiz de execução penal demonstrou "mau desempenho nas suas funções", e por este motivo decidiu destitui-lo do cargo.

Segue abaixo a matéria publicada no noticiário on line do jornal La Nación, da Argentina:

Destituyeron a un juez por "ociosidad" y "pereza"

Lo resolvió el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra Néstor Narizzano; lo acusaron, entre otras cosas, de falta de estima y de privilegiar sus aspiraciones personales; "Me echaron por leer a Freud dos horas por día", se justifico.

El juez de Ejecución Penal Néstor Narizzano fue destituido esta tarde de su cargo por mal desempeño en sus funciones, luego de darse por probado que actuó con ociosidad y pereza mientras estaba a cargo de un tribunal.

La medida fue adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al término de un proceso en el que se determinó que el juez no cumplía con su tarea principal, es decir, atender a los detenidos.

Me echaron por leer a Freud dos horas por día, dijo enojado a los periodistas el ahora ex juez, tras conocer esta tarde la decisión en su contra.

Y, en la puerta de los tribunales porteños, Narizzano se justificó diciendo que si leía al padre del psicoanálisis era para conocer la psiquis de los detenidos cuya conducta debía controlar.

La expulsión fue votada por mayoría por el titular del cuerpo y vicepresidente de la Corte, Augusto Belluscio, junto a los consejeros Jorge Agúndez, Enrique Basla, Ramiro Puyol, Guillermo Sagués, Haydeé Vázquez Villar, quienes aprobaron ambos cargos contra el acusado.

Según el fallo, los cargos sobre los cuales se pronunció el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fueron:

Haber exteriorizado una falta de estima respecto de sus labores que hubo de traducirse, en los hechos, en la omisión de impartir directivas claras respecto de los criterios jurídicos que habrían de aplicarse en el Tribunal.

"Haber obstaculizado, en su "ociosidad’ el correcto desempeño del Tribunal a su cargo. Circunstancia que se exteriorizara en una limitación de sus labores, cuyo único basamento responde a la pereza con que se condujera y el privilegio de sus aspiraciones personales en detrimento de las funciones que le corresponden".

Haber demostrado, en sus actos, su lejanía respecto de la búsqueda de excelencia judicial. Circunstancia cuya evidencia queda de resalto en la utilización de los cargos asignados a su Juzgado como plataforma laboral de familiares y allegados.

Haber ignorado, en el marco de la absoluta desidia que caracterizara su obrar, a aquellos cuya atención constituye el fin último que se le asigna a su Juzgado: velar por las garantías y derechos de quienes, bajo su guarda, se hallan privados de la libertad. (OAB-Federal)

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